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Extinción de Patrimonio Familiar

Requisitos

Todos estos documentos deben ser digitalizados en archivos PDF y remitidos electrónicamente a la siguiente dirección: alexmejia@notaria22quito.com

Formatos Peticiones

Si necesitas asesoría puedes contactarte al número 02-2503980, o acércate a la Notaría a fin de que el Notario personalmente o uno de sus asistentes puedan brindarte una amplia explicación respecto a tu requerimiento en forma gratuita.

Tasa Notarial
Tipo de Servicio Tasa IVA Total
Extinción del Patrimonio Familiar 138,00 16,56 154,56
Declaración Juramentada para este trámite 23,00 2,76 25,76
Certificación o compulsa de habilitantes 1,79 0,21 2,00
Materialización de habilitantes 1,34 0,16 1,50

Prestación del servicio fuera del despacho notarial: Si los usuarios desean recibir el servicio notarial en sus domicilios o en el lugar que indiquen dentro del cantón Quito, se adiciona una de las siguientes tasas notariales:

Tipo de Servicio Tasa IVA Total
Prestación del servicio fuera del despacho 69,00 8,28 77,28
Prestación del servicio fuera del despacho adultos mayores 34,50 4,14 38,64

El número de fojas que serán certificadas, compulsadas o materializadas como habilitantes dependerá de cada caso en particular, pero siempre se hará este proceso respecto de las cédulas y papeletas de votación que presenten los otorgantes, pudiendo agregarse más documentos en función a las necesidades específicas que determinen los usuarios.

La proforma exacta de tu servicio la recibirás una vez que tomes contacto con la Notaría y remitas toda la documentación necesaria para tu trámite.

Personas con Discapacidad y Adultos Mayores

Personas con Discapacidad: Las personas con discapacidad que presenten el certificado vigente emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional o que conste su discapacidad en la cédula de identidad están exentas de la totalidad de la tasa notarial, pero les es prohibido asumir el costo de los demás intervinientes.

Adultos Mayores: Acto excento cuando el adulto mayor sea el único y exclusivo beneficiario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué es el patrimonio familiar?

Es una institución jurídica que limita el dominio de los bienes inmuebles y los vuelve inalienables, por lo tanto, no podrán ser embargados.

¿Puedo vender un bien inmueble que está constituido en patrimonio familiar?

No es posible. Primero debe extinguirse el patrimonio familiar para que pueda ser objeto de cualquier tipo de transferencia de dominio.

¿Puedo hipotecar un bien inmueble que está constituido en patrimonio familiar?

No es posible. Primero debe extinguirse el patrimonio familiar para que puedas hipotecarlo.

Yo jamás constituí en patrimonio familiar mi inmueble, pero resulta que está afectado por esta limitación de dominio. ¿Por qué sucede esto?

De seguro la adquisición del inmueble se lo hizo con financiamiento o a través del IESS, del Banco de la Vivienda o de alguna Cooperativa.

Legislación Básica Aplicable

Código Civil

Art. 747.- El dominio puede ser limitado:

  1. Por la constitución del patrimonio familiar.

Art. 839.-Los bienes que forman el patrimonio familiar son inalienables y no están sujetos a embargo ni a gravamen real, excepto el de las servidumbres preestablecidas y el de las que llegaren a ser forzosas y legales.

Art. 851.- Son causas de extinción del patrimonio familiar ya constituido:

  1. El fallecimiento de todos los beneficiarios, si el constituyente es célibe;

  2. La terminación del estado de matrimonio, siempre que hubieren fallecido los beneficiarios;

  3. El acuerdo entre los cónyuges si no existiere algún hijo o nieto de uno de ellos o de ambos, que tuviere derecho a ser beneficiario; y,

  4. La subrogación por otro patrimonio que podrá ser autorizada por el juez o el notario o notaria, previa solicitud del instituyente.

El juez o el notario o notaria calificará la conveniencia en interés común de los beneficiarios.

Art. 857.-Si se extinguiere el patrimonio familiar, los bienes que lo formaban volverán al pleno dominio del que lo constituyó o de la sociedad conyugal, según el caso, o pasarán a los herederos que tuvieren derechos en ellos.

Ley Notarial

Art. 18.- Son atribuciones exclusivas de los notarios, además de las constantes en otras leyes:

Numeral 10.- Receptar la declaración juramentada del titular de dominio, con la intervención de dos testigos idóneos que acrediten la necesidad de extinguir o subrogar, de acuerdo a las causales y según el procedimiento previsto por la Ley, el patrimonio familiar constituido sobre sus bienes raíces, en base a lo cual el Notario elaborará el acta que lo declarará extinguido o subrogado y dispondrá su anotación al margen de la inscripción respectiva en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En los casos en que el patrimonio familiar se constituye como mandato de la Ley, deberá adicionalmente contarse con la aceptación de las instituciones involucradas. Si tales instituciones ya no existen, están inactivas, liquidadas o canceladas o no hay la documentación de las mismas en el órgano regulador competente y así se certifica, no será necesaria su aceptación.

Reglamento del Sistema Notarial Integral de la Función Judicial

Art. 74.- Certificación de documentos. Por la certificación de cada foja (anverso y reverso) de fotocopias certificadas y de documentos exhibidos en original se fija como tarifa un dólar con setenta y nueve centavos de los Estados Unidos de América (USD $1.79).

Art. 75.- Certificación de documentos materializados desde página web o de cualquier soporte electrónico. Por la certificación de documentos materializados desde página web o cualquier documento en soporte electrónico, se fija la tarifa de dos Dólares de los Estados Unidos de América (USD $2.00) por foja (anverso y reverso), de la cual se conservará un ejemplar en el Libro de Certificaciones.

Art. 91.- Extinción de patrimonio familiar. Por la extinción de patrimonio familiar, se fija una tarifa equivalente al treinta por ciento (30%) de un Salario Básico Unificado.

Por la declaración juramentada del titular de dominio y dos testigos que acrediten la necesidad de extinguir o subrogar, el patrimonio familiar se fija una tarifa equivalente al cinco por ciento (5%) de un Salario Básico Unificado

En este valor está incluida la protocolización del trámite realizado.

Art. 126.- Personas adultas mayores. Las personas adultas mayores se encuentran exentas en el pago de la tarifa en los actos que contengan su única y exclusiva declaración de voluntad los cuales se detallan a continuación:

  1. EXTINCION DE PATRIMONIO FAMILIAR Cuando el Adulto Mayor sea el UNICO Y EXCLUSIVO PROPIETARIO.

  2. DECLARACION JURAMENTADA Cuando el Adulto Mayor sea el UNICO Y EXCLUSIVO DECLARANTE.

Art. 127.- Personas con discapacidad. Las personas con discapacidad que presenten el certificado o documento vigente emitido por la autoridad sanitaria nacional que acredite su condición discapacitante; o sus sustitutos acreditados por la autoridad competente, gozarán de exoneración en el pago de las tarifas notariales, de conformidad al Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, siempre y cuando el acto o contrato beneficie directamente a la persona con discapacidad, estándoles prohibido asumir el pago del porcentaje que corresponda cubrir a los demás intervinientes.